Ley [LVGC]

Articulo 32

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 32.- En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y VII del artículo , el concesionario, además de perder su garantía constituida conforme al artículo , perderá, en beneficio de la Nación, la vía de comunicación con todos sus bienes muebles e inmuebles, sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios destinados a la explotación.

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