Ley [LVGC]
Articulo 32
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 32.- En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y VII del artículo , el concesionario, además de perder su garantía constituida conforme al artículo , perderá, en beneficio de la Nación, la vía de comunicación con todos sus bienes muebles e inmuebles, sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios destinados a la explotación.