# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 34

Clave: LVGC
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 34
.- La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente:
Párrafo reformado DOF
,
I
- La Secretaría hará saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran, y le concederá un plazo de quince días para que presente sus pruebas y defensas;
II
- Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará su resolución declarando la caducidad, si a su juicio no quedó justificado el incumplimiento de la concesión, por caso fortuito o fuerza mayor, y
III
- Si se comprueba la existencia del caso fortuito o de la fuerza mayor, se prorrogará el plazo de la concesión por el tiempo que hubiere durado el impedimento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
