Ley [LVGC]
Articulo 37
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 37.- La falta de cumplimiento de las concesión o del contrato, en los casos no señalados como causas de caducidad en el artículo , o en los mismos contratos, que no tengan sanción en la ley, dará lugar a la rescisión judicial de la concesión o del contrato; pero mientas dure el juicio, el concesionario o contratista continuará en posesión de todos los derechos que le otorguen la concesión o el contrato, sin perjuicio de las providencias precautorias que deba tomar la Secretaría cuando procedan de acuerdo con las leyes.