# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 379

Clave: LVGC
Artículo: 379
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
Artículo 379
.- Los informes relativos a la recepción, transmisión de mensajes o cualquier otro referentes al curso de la correspondencia, así como las copias de los mensajes originales, solamente serán proporcionados a los expedidores y destinatarios, previa identificación y solicitud por escrito de los mismos. La entrega de los telegramas originales, copias de ellos y toda clase de informes o compulsa de los mismos por parte de las autoridades competentes, se autorizará siempre y cuando dichas autoridades soliciten por escrito, fundando la causa legal que motive el requerimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 379.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
