Ley [LVGC]
Articulo 380
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 380.- Toda persona que reciba un mensaje que no esté destinado a ella, deberá revolverlo inmediatamente a la oficina de comunicaciones eléctricas que corresponda al lugar de su residencia.
Los administradores de hoteles y casas de huéspedes, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán recibir mensajes dirigidos a personas registradas como huéspedes de los mismos.