# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 380

Clave: LVGC
Artículo: 380
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
Artículo 380
.- Toda persona que reciba un mensaje que no esté destinado a ella, deberá revolverlo inmediatamente a la oficina de comunicaciones eléctricas que corresponda al lugar de su residencia.
Los administradores de hoteles y casas de huéspedes, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán recibir mensajes dirigidos a personas registradas como huéspedes de los mismos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 380.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
