Ley [LVGC]

Articulo 381

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Quinto

Artículo 381.- Las oficinas de comunicaciones eléctricas sólo son responsables, en los casos de transmisión de mensajes, por error, alteración o demora, y su responsabilidad se limitará únicamente a la devolución del importe del mensaje o a su repetición.

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