Ley [LVGC]
Articulo 381
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 381.- Las oficinas de comunicaciones eléctricas sólo son responsables, en los casos de transmisión de mensajes, por error, alteración o demora, y su responsabilidad se limitará únicamente a la devolución del importe del mensaje o a su repetición.