Ley [LVGC]

Articulo 384

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Quinto

Artículo 384.- Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están obligados a dar curso gratuito y preferente:

    I- A los mensajes relativos a embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio;
    II- A los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, a la conservación del orden o a cualquiera calamidad pública.
    III- A los mensajes a que se refiere el artículo de la Ley Orgánica de los artículos y de la Federal, tratándose de instalaciones telegráficas, telefónicas y de radiocomunicación distintas de las enumeradas en el Capítulo VI de este Libro, y
    IV- A las comunicaciones que señalen los reglamentos especiales.
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