# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 384

Clave: LVGC
Artículo: 384
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
Artículo 384
.- Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están obligados a dar curso gratuito y preferente:
I
- A los mensajes relativos a embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio;
II
- A los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, a la conservación del orden o a cualquiera calamidad pública.
III
- A los mensajes a que se refiere el artículo
23
de la Ley Orgánica de los artículos
103
y
107
de la
Constitución Federal
, tratándose de instalaciones telegráficas, telefónicas y de radiocomunicación distintas de las enumeradas en el Capítulo VI de este Libro, y
IV
- A las comunicaciones que señalen los reglamentos especiales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 384.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
