Ley [LVGC]

Articulo 385

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Quinto

Artículo 385.- Toda instalación eléctrica, aun cuando no esté destinada a la comunicación, se sujetará a las disposiciones que dicte la autoridad competente para evitar perturbaciones a la comunicación por radio.

Artículo reformado DOF ,

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