Ley [LVGC]
Articulo 385
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 385.- Toda instalación eléctrica, aun cuando no esté destinada a la comunicación, se sujetará a las disposiciones que dicte la autoridad competente para evitar perturbaciones a la comunicación por radio.
Artículo reformado DOF ,