# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 386

Clave: LVGC
Artículo: 386
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
Artículo 386
.- La Red Nacional está integrada por las instalaciones de comunicación eléctrica pertenecientes a la Federación y destinadas al servicio público. Son servicios de dicha red la expedición de telegramas, giros, la transmisión de conferencias, cotizaciones mercantiles, comunicaciones telegráficas y demás servicios especiales que señalen los reglamentos correspondientes. Las cuotas por servicios de la Red Nacional, cuando éstos no sean los que el artículo
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de
esta Ley
reserva exclusivamente al gobierno federal, no podrán ser inferiores a las cuotas aprobadas por la autoridad competente para servicios semejantes prestados por empresas privadas.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 386.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
