Ley [LVGC]

Articulo 389

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Quinto

Artículo 389.- La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la autoridad competente , queda facultado para determinar las tarifas que deben regir en materia de comunicaciones eléctricas de la Red Nacional.

Artículo reformado DOF ,

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