# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 3o

Clave: LVGC
Artículo: 3o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 3o
.- Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras dependencias del Ejecutivo Federal:
Párrafo reformado DOF
,
,
I
- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
II
- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
Fracción reformada DOF
III
- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones y asignaciones;
Fracción reformada DOF
IV
- Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
V
- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
VI
- Otorgamiento y revocación de permisos;
VII
- Expropiación;
VIII
- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
IX
- Registro;
X
- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
XI
- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de
esta ley
o de las concesiones respectivas;
XII
- Infracciones a
esta ley
o a sus reglamentos;
XIII
- Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 3o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
