# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 40

Clave: LVGC
Artículo: 40
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 40
.- Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo
8o
. de
esta Ley
y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 40.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
