Ley [LVGC]

Articulo 406

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Quinto

Artículo 406.- Las instalaciones de aficionados se autorizarán exclusivamente para iniciarse en la técnica y en la práctica de los sistemas de radiocomunicación, por simple entretenimiento y sin interés pecuniario alguno. Los permisionarios de estas estaciones no gozarán de las franquicias de .

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