# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 419

Clave: LVGC
Artículo: 419
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
Artículo 419
.- Queda prohibido el funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación de embarcaciones nacionales y extranjeras mientras éstas se encuentren fondeadas en puertos mexicanos donde operen estaciones dependientes de la Red Nacional, exceptuando los casos siguientes:
I
- Cuando sea necesario emitir o recibir señales de auxilio, y
II
- Cuando por cualquier motivo no pueda efectuarse el desembarque de los pasajeros o tripulantes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 419.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
