# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 42

Clave: LVGC
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 42
.- Los cruzamientos de vías generales de comunicación, por otras vías o por otras obras, sólo podrán hacerse por pasos superiores o inferiores, previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La misma Secretaría podrá autorizar cruzamientos a nivel cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
Las obras de construcción, conservación y vigilancia de los cruzamientos, se harán siempre por cuenta de la persona dueña de la vía u obra que cruce a la ya establecida, debiéndose cumplir con los requisitos que, en cada caso, fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 42.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
