# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 420

Clave: LVGC
Artículo: 420
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
Artículo 420
.- Las estaciones de barcos nacionales y extranjeros fondeados en puertos mexicanos en donde no opere alguna instalación de la Red Nacional, podrán dar servicio comunicándose con dicha Red o con otros barcos que estén navegando o fondeados en costas mexicanas; pero el servicio internacional lo expedirán invariablemente por conducto de las estaciones nacionales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 420.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
