Ley [LVGC]

Articulo 44

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 44.- En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de transmisión eléctricas, postes, cercas y demás obras que pudieran entorpecer el tránsito por las vías generales de comunicación. El que con cualquier obra o trabajo invada una vía de comunicación, está obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la persona concesionaria o asignataria, con autorización de la dependencia, procederá a ejecutar ambas cosas por cuenta de la persona invasora, ya se trate de un particular, municipio o gobierno, sin perjuicio de exigirle el pago de los daños y perjuicios, si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparación mencionada.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes