Ley [LVGC]
Articulo 47
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 47.- Cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los casos del artículo , ordene la ejecución de obras en las vías generales de comunicación, hará la notificación por oficio certificado, en el que señalará el plazo para efectuarlas. Si éstas no se hicieren dentro del término señalado, la Secretaría formulará el presupuesto respectivo que servirá de título para cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución establecido por el y procederá por sí o por medio de tercera persona a la ejecución de las obras.
Artículo reformado DOF ,