# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 47

Clave: LVGC
Artículo: 47
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 47
.- Cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los casos del artículo
52
, ordene la ejecución de obras en las vías generales de comunicación, hará la notificación por oficio certificado, en el que señalará el plazo para efectuarlas. Si éstas no se hicieren dentro del término señalado, la Secretaría formulará el presupuesto respectivo que servirá de título para cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución establecido por el
Código Fiscal de la Federación
y procederá por sí o por medio de tercera persona a la ejecución de las obras.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 47.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
