Ley [LVGC]
Articulo 48
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 48.- No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias.
Párrafo reformado DOF ,
Llenados los requisitos exigidos para la explotación, se otorgará desde luego la autorización para su funcionamiento.