# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 48

Clave: LVGC
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 48
.- No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias.
Párrafo reformado DOF
,
Llenados los requisitos exigidos para la explotación, se otorgará desde luego la autorización para su funcionamiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
