Ley [LVGC]
Articulo 4o
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:
- I- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;
- II- Por , sus reglamentos y demás leyes especiales;
- III- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del ;
- IV- En defecto de unas y de otros, por los preceptos de los códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF ,
- V- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.