Ley [LVGC]

Articulo 50

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 50.- La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Artículo reformado DOF ,

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