Ley [LVGC]
Articulo 50
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 50.- La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF ,