# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 50

Clave: LVGC
Artículo: 50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 50
.- La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión, asignación o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
