Ley [LVGC]
Articulo 52
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 52.- Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que exploten vías generales de comunicación y medios de transporte podrán, con la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y sujetos a las restricciones que establece :
Párrafo reformado DOF ,
- Celebrar todos los contratos directamente relacionados con los objetos de la concesión, asignación o permiso, los que no surtirán efectos mientras no se llene el requisito de aprobación.
Párrafo reformado DOF
Tratándose del servicio normal que las empresas de vías deben prestar al público, éstas pueden someter a la aprobación de la Secretaría contratos tipo que, una vez aprobados, se pondrán en vigor en todos los casos, sin variación alguna;
- II- Explotar sus líneas en combinación con otra u otras empresas nacionales u extranjeras. Se entiende que existe combinación, cuando de común acuerdo establecen horarios, itinerarios, tarifas unidas o combinadas, expidan documentos directos, intercambien sus equipos, o ejecuten otros actos análogos con ese fin, y
- Establecer en beneficio de las personas usuarias, con las condiciones y limitaciones que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determine, todos aquellos servicios y facilidades que, sin ser indispensables para la comunicación o el transporte, sean incidentales o conexos con el mismo. Para estos servicios las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias no disfrutarán de las franquicias que concede la , con excepción de la de carros-dormitorios.
Fracción reformada DOF ,