# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 523

Clave: LVGC
Artículo: 523
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Septimo
Artículo 523
. El que sin concesión, asignación, permiso o autorización de la autoridad competente construya o explote vías generales de comunicación, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación y pagará una multa de 68 a 169 veces el valor anual de la UMA. Igual sanción tendrá el que ocupe la zona federal y la playa de las vías flotables o navegables, sin la autorización de la autoridad competente.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 523.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
