Ley [LVGC]

Articulo 525

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 525.- La persona que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación, pagará una multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

Artículo reformado DOF ,

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