Ley [LVGC]
Articulo 525
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 525.- La persona que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación, pagará una multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
Artículo reformado DOF ,