Ley [LVGC]

Articulo 526

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 526.- La infracción del artículo de se sancionará con multa de doscientos a mil pesos, sin perjuicio de que la Secretaría acuerde la suspensión de los servicios en los casos en que lo estime conveniente.

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