# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 526

Clave: LVGC
Artículo: 526
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Septimo
Artículo 526
.- La infracción del artículo
48
de
esta ley
se sancionará con multa de doscientos a mil pesos, sin perjuicio de que la Secretaría acuerde la suspensión de los servicios en los casos en que lo estime conveniente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 526.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
