Ley [LVGC]
Articulo 527
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 527.- La persona que indebidamente expida o aplique horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el servicio público que no hayan sido previamente aprobados por la autoridad competente pagará una multa de 1 a 16 veces el valor de la UMA anual, por cada infracción.
Artículo reformado DOF ,