# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 528

Clave: LVGC
Artículo: 528
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Septimo
Artículo 528
.- El que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas distintas de las aplicables al caso, será castigado con multa de cien a quinientos pesos por cada infracción. Si con el fin de ocultar la infracción se asentaren partidas falsas en los libros o se expidiere carta de portes u otro documento igualmente falso, la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 528.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
