Ley [LVGC]
Articulo 529
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 529.- Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:
- I- A las empresas que no cumplan con la obligación de publicar sus tarifas como la ordena el artículo fracción III de , y
- II- A las empresas que se nieguen a establecer tarifas unidas y en virtud de esa negativa, continúen aplicando tarifas locales.