# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 529

Clave: LVGC
Artículo: 529
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Septimo
Artículo 529
.- Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:
I
- A las empresas que no cumplan con la obligación de publicar sus tarifas como la ordena el artículo
55
fracción III de
esta ley
, y
II
- A las empresas que se nieguen a establecer tarifas unidas y en virtud de esa negativa, continúen aplicando tarifas locales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 529.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
