Ley [LVGC]

Articulo 530

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 530. En los casos de errores en la aplicación de las tarifas, las personas físicas o morales están obligadas a devolver lo que hayan cobrado indebidamente y si se rehusaren a hacerlo, se les impondrá multa de 1 a 25 veces el valor de la UMA anual.

Artículo reformado DOF ,

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