Ley [LVGC]
Articulo 530
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 530. En los casos de errores en la aplicación de las tarifas, las personas físicas o morales están obligadas a devolver lo que hayan cobrado indebidamente y si se rehusaren a hacerlo, se les impondrá multa de 1 a 25 veces el valor de la UMA anual.
Artículo reformado DOF ,