# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 534

Clave: LVGC
Artículo: 534
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Septimo
Artículo 534
.- Al que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, se le impondrá multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de incurrir en la falta.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 534.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
