Ley [LVGC]

Articulo 54

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 54.- Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de , celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Artículo reformado DOF , "> , ">

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