# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 54

Clave: LVGC
Artículo: 54
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 54
.- Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de
esta Ley
, celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 54.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
