Ley [LVGC]
Articulo 55
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 55.- Las tarifas para el cobro de los servicios de las empresas porteadoras, comprenderán las cuotas y las condiciones conforme a las cuales deberán aplicarse, y estarán sujetas a las reglas siguientes:
- Las tarifas y los elementos de su aplicación, como tablas de distancias, clasificaciones de efectos, tablas de mermas, etc., serán formuladas por las empresas y sometidas a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien las aprobará, siempre que se encuentren de acuerdo con los preceptos de , de su reglamento y de las concesiones respectivas.
Fracción reformada DOF ,
- II- Las tarifas se formularán y aplicarán observando perfecta igualdad de tratamiento, excepto en los casos en que autorice lo contrario.
- Las tarifas y sus modificaciones entrarán en vigor una vez aprobadas o registradas en la fecha que expresamente señale la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La propia Secretaría ordenará los casos en que por su importancia las tarifas deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo reformado DOF ,
Cuando se trate de tarifas unidas con líneas extranjeras, la Secretaría, de acuerdo con las empresas, modificarán los plazos señalados en el párrafo anterior.
- Las tarifas de competencia se formularán siempre que no sean a base de pérdida directa por la explotación en el tramo de la competencia. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinará, en cada caso, cuáles son los puntos o zonas de competencia.
Fracción reformada DOF ,
- Las tarifas estarán en vigor durante el período que las mismas indiquen. Si no lo expresan, regirán hasta la fecha que fije el documento por el cual se les cancele o modifique.
Todas las tarifas, ya sea que señalen o no el término de su vigencia, estarán sujetas a ser revisadas, modificadas o canceladas, en los términos que ordene la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de conformidad con y su reglamento.
Párrafo reformado DOF
Fracción reformada DOF
- VI- La clasificación de efectos será uniforme para cada sistema de transportes en las zonas que fije la Secretaría y se formulará de acuerdo con lo que se determine en el Reglamento.