Ley [LVGC]
Articulo 560
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 560.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que inunde o por negligencia permita que se inunde un aeródromo en todo o en parte.
Artículo reformado DOF