# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 565

Clave: LVGC
Artículo: 565
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Septimo
Artículo 565
.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo
556
, se castigará:
Fe de erratas al párrafo DOF
I
- Al piloto o comandante que se encuentren en los casos de las fracciones I, III, V y IX del mismo artículo, con prisión hasta por seis meses, sin perjuicio de la suspensión a que se refiere el artículo
563
.
II
- Al piloto, comandante o miembro de la tripulación en los casos de las fracciones II, IV, VII, VIII y XVIII del propio artículo, prisión de seis meses a cinco años y revocación de la licencia respectiva.
III
- Al piloto o comandante, en los casos de las fracciones XI y XIV, con suspensión hasta por seis meses de la licencia respectiva.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 565.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
