Ley [LVGC]

Articulo 566

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 566. Se impondrá multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por seis meses, al comandante o piloto de una aeronave, cuando realice vuelos después de que la aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones en su planeador, motores o hélices, sin haber pasado la inspección y obtenido la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que establezca el reglamento.

Artículo reformado DOF ,

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