Ley [LVGC]
Articulo 573
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 573.- Se impondrá multa de veinticinco a cien pesos o prisión de ocho días a un mes, al que indebidamente y no de manera habitual, realice el servicio de transporte o distribución de correspondencia reservado al Gobierno Federal.