Ley [LVGC]

Articulo 576

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 576.- Se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o substraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al Correo.

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