Ley [LVGC]

Articulo 577

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 577.- Si el delito a que se refiere el artículo anterior fuere cometido por algún funcionario o empleado del Correo la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, quedando, además, destituido de su cargo.

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