Ley [LVGC]
Articulo 577
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 577.- Si el delito a que se refiere el artículo anterior fuere cometido por algún funcionario o empleado del Correo la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, quedando, además, destituido de su cargo.