Ley [LVGC]

Articulo 578

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 578.- A los empleados de comunicaciones eléctricas y postales que indebidamente proporcionen informes acerca de las personas que sostengan relaciones por esos medios de comunicación, se les aplicarán de diez días a tres meses de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo.

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