Ley [LVGC]

Articulo 58

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 58.- De lo dispuesto en las fracciones II y IV del artículo y I del artículo , quedan exceptuados:

    I- Los contratos celebrados entre el Gobierno Federal y las empresas, en interés de la sociedad o de un servicio público;
  1. Las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia y a personas estudiantes, maestras, repatriadas, colonas, turistas, niños y niñas, compañías de espectáculos públicos, conjuntos deportivos, personas agentes y personas comisionistas viajeras, representantes de sindicatos o de cooperativas de personas trabajadoras que viajen en el desempeño de funciones propias de su cargo, y en general, a las personas trabajadoras que perciban salarios reducidos.

    Párrafo reformado DOF

    En todo caso, las personas que pretendan hacer uso de esta franquicia deberán acreditar el carácter con que la soliciten y la legitimidad de las causas en que funden su solicitud, en la forma y términos que señalen los reglamentos respectivos o las mismas tarifas especiales.

    Cualquier abuso en el goce de esta franquicia inhabilitará a la negociación o persona que resulte responsable haberlo cometido por el plazo de un año, para volver a gozar de ella;

  2. Las tarifas transitorias de personas pasajeras en viajes de recreo;

    Fracción reformada DOF

  3. Las tarifas reducidas cuando se trate de una extensión kilométrica que la persona pasajera podrá recorrer en cualquier dirección, en determinado período de tiempo o con el carácter de abonos.

    Fracción reformada DOF

  4. El transporte o cuotas reducidas, de efectos de primera necesidad a los lugares donde sean indispensables por causa de calamidad pública, por carestía proveniente de maniobras de especulación comercial y de otros motivos de interés general que lo ameriten, a juicio de la Secretaría de Economía;

    Fracción reformada DOF

    VI- El transporte de mercancías y personas hacia regiones pobres o poca pobladas, pero susceptibles de convertirse en centros de producción y de trabajo, a juicio del Ejecutivo Federal;
    VII- Las tarifas para servicios especiales, tales como carga o descarga, transbordo, almacenaje, limpia, demoras, arrastres, alquileres de carros, trenes y coches especiales, coches salones, dormitorios y comedores, exceso de equipaje, transporte de artículos inflamables y explosivos y para aquéllos efectos y objetos que no pudiendo sujetarse a peso o medida, debido a su naturaleza, tengan que pagar fletes distintos a los de la tarifa general, como transporte de cadáveres y otros, y
  1. Tarifas reducidas a base de por cientos de la general para el transporte de mercancías destinadas a la exportación, consumo fronterizo, cabotaje de entrada y salida o de competencia de mercados, exclusivamente en los casos excepcionales que autorice la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de acuerdo con el estudio y opinión respectivos de la Secretaría de Economía.

    Fracción reformada DOF , ,

    VIIIas tarifas especiales a que se refiere este artículo sólo podrán ser canceladas por disposición de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o mediante la autorización de esta, cuando así lo juzgue conveniente.

Párrafo reformado DOF , ,

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