Ley [LVGC]

Articulo 580

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 580.- Al empleado de correos que quite y aproveche indebidamente los timbres que cubran el franqueo y derechos postales de las correspondencias que circulen por Correo, se le aplicarán de dos a ocho meses de prisión y será destituido de su empleo.

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