Ley [LVGC]

Articulo 581

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 581.- Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión:

    I- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los que utilicen nuevamente con el mismo objeto; y
    II- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.
Citado por 0 leyes